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1.- |
Guardar, respeto, obediencia y lealtad al cumplir y hacer cumplir en el Ejército la Constitución Política, el Código Militar, demás leyes militares, Normativa Interna Militar y Ordenanzas Militares. |
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2.- |
Cumplir y hacer cumplir las órdenes y disposiciones que emita el Presidente de la República en el ejercicio de la atribuciones que le corresponden como Jefe Supremo de las Fuerzas de Defensa y Seguridad. |
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3.- |
Ejercer, dentro de sus deberes y obligaciones, la representación legal del Ejército, por sí o por delegación. |
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4.- |
Aprobar los planes de estructura orgánica, de actividades estratégicas y presupuestarias para el desarrollo del ejército. |
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5.- |
Emitir y reformar, en consulta con el Consejo Militar, la Normativa Interna Militar; y dictar las demás disposiciones, Manuales, Ordenes, directivas, Indicaciones, Ordenanzas y otras disposiciones, que garanticen el funcionamiento apropiado del Ejército. |
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6.- |
Presentar al Alto Mando los planes de la defensa nacional en caso de guerra coordinar su ejecución. Dirigir el desarrollo general de las operaciones militares, creando y definiendo los teatros de operación necesarios, y designar a sus Jefes respectivos. |
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7.- |
Establecer la división militar en el territorio nacional; garantizar la organización, adiestramiento, capacitación y movilización de las fuerzas del Ejército; administrar los recursos y medios para el desarrollo del Ejército en la coordinación interinstitucional necesaria con los organismos del Estado. |
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8.- |
Nombrar a los Jefes, Oficiales, Clases y Soldados y designar a cada uno en las áreas de su trabajo, otorgar grados desde Coronel a Soldados y aprobar los ascensos, otorgar las condecoraciones militares y proponer a las autoridades correspondientes a los militares en servicio activo y en retiro que hagan méritos para recibir condecoraciones y Ordenes de la Nación, todo de conformidad con las leyes y reglamentos correspondientes, y sin prejuicio de las atribuciones que le corresponden al Presidente de la República como Jefe Supremo de las Fuerzas de Defensa y Seguridad en los numerales 6 y 9 del artículo 6 de este código. |
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9.- |
Presidir el Consejo Militar y aprobar la integración al mismo de los miembros especiales de acuerdo a los intereses del Ejército. |
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10.- |
Los demás que le asigne el Presidente de la República como Jefe Supremo de las Fuerzas de Defensa y Seguridad y las que le señalen las leyes. |
Ver archivo completo de la Ley 181 : Codigo de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar. |