Código Penal Militar
En la Gaceta Diario Oficial del 05 de Enero de 2006, se publicó la Ley No. 566 “Código Penal Militar”, el cual entró en vigencia el 05 de Abril de 2006.
El nuevo Código tiene por contenido el derecho penal sustantivo relativo a los principios de legalidad, culpabilidad, penalidad, igualdad y retroactividad de ley penal más favorable al reo, entre otros.
Acoge el principio de supletoriedad con relación al Código Penal de la República, con el cual guarda coherencia normativa en cuanto a la teoría general del delito.
Establece penas accesorias, de naturaleza militar, tales como; licenciamiento por incompatibilidad en el servicio, inhabilitación absoluta y definitiva para mando de naves y aeronaves, suspensión del cargo, suspensión de funciones y baja deshonrosa.
Se adoptan circunstancias eximentes de responsabilidad penal, atenuantes y agravantes, propias del ámbito castrense.
Se regula la institución de sustitución de responsabilidad penal por disciplinaria, con lo cual se da un reenvío de la jurisdicción penal militar a la jurisdicción disciplinaria militar, que es de aplicación por los mandos militares.
Como política penal, se establece como máxima pena, la de 25 años de prisión.
Tipifica y regula los delitos propiamente militares tales como:
- Traición militar
- Espionaje militar
- Rebelión militar
- Revelación de secretos militares
- Delitos contra los medios y recursos de la defensa
- Delitos contra los deberes del servicio
- Delitos contra las leyes y usos de la guerra
- Delitos contra la administración de la justicia militar
Tipifica y regula faltas penales militares, que pueden cometer los militares.