Señales de alerta
| Alerta Verde: |
Es la que se declara una vez identificado y localizada la presencia de un fenómeno natural o provocado, y que por su peligrosidad puede afectar o no en todo o en parte de territorio nacional y de la cual deben de tener conocimiento las Instituciones del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED) y el público en general.
Esta alerta debe ser informada de manera pública por la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres a partir de las primeras informaciones del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER) de conformidad a lo establecido en su Ley Orgánica. Arto.3 Inciso 1, Ley # 337.
| Alerta Amarilla: |
Es el que se declara a partir del momento en que se evalúa el fenómeno identificado y que éste presente tendencia a su crecimiento de forma peligrosa para toda o una parte del territorio nacional.
La declaratoria de ésta alerta implica que las instituciones y los órganos encargados de operar en la respuesta deben definir y establecer responsabilidades y funciones de todos los organismos, sean estos públicos o privados, en las diferentes fases; así como la integración de los esfuerzos públicos y privados requeridos en la materia y el uso oportuno y eficiente de todos los recursos requeridos para tal fin. Arto. 3, inciso 2, Ley # 337.
| Alerta Roja: |
Es la que se determina cuando se produce un fenómeno de forma súbita y que de forma intempestiva causa impacto en parte o en todo el territorio nacional y de inmediato se deben de determinar las medidas de búsqueda, salvamento y rescate de la población afectada, creación de refugios, asistencia médica, evaluación de daños y la determinación de las necesidades y la aplicación de los planes de asistencia independientemente de la magnitud del desastre, así como las demás medidas que resulten necesarias para la preservación de la vida de los ciudadanos y del resguardo de los bienes de esos y del estado. Arto. 3 inciso 3 Ley # 337.